SEPE – Prestaciones (paro) / Subsidios

En este post os mostramos las prestaciones por desempleo y subsidios que podrás solicitar en el SEPE según hayas trabajado previamente por cuenta ajena cotizando al Régimen General o bien cotizando al Régimen de empleado/a del Hogar durante el año 2023

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que es el encargado de la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.

Para información y tramitación de prestaciones o subsidios por desempleo, debe contactar con SEPE (www.sepe.es) que ha puesto a su disposición las siguientes opciones:
1.       Puede cumplimentar y enviar una pre-solicitud de prestaciones sin necesidad de acudir de manera presencial a una oficina del SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
2.    Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve puede presentar su solicitud de forma telemática:
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A
3.    Solicitando cita por teléfono al numero 91 926 79 70

Puede consultar el estado de su prestación / obtener certificados directamente desde la página web del SEPE si tiene actualizado en el sistema su número de teléfono móvil desde su web:

Consulta Certificadoshttps://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do

Consulta Prestaciónhttps://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do

Programa de autocálculo de prestaciones.
El SEPE ha habilitado un Programa de autocálculo de la prestación que permite simular, en base a los datos que él mismo introduce al contestar unas breves y sencillas preguntas que le realizará el programa, la posible prestación a la que podría tener derecho, su duración e importe. Las situaciones que se contemplan en el programa son:

Clica aquí para abrir el programa de autocálculo de prestaciones

  • Prestación que pueda corresponder por finalización de contrato (prestación contributiva o subsidio por desempleo por cotización insuficiente) .
  • Subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.

Cúando y Dónde solicitar las prestaciones / subsidios SEPE

Tienes que presentar la solicitud en el plazo de 15 jornadas hábiles  (lunes a viernes, sin incluir festivos) desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. En caso de que la empresa te hubiera pagado las vacaciones, al no haberlas disfrutado, el derecho a la ayuda nacerá el día siguiente al fin de estas vacaciones.

¿Qué pasa si presentas la solicitud fuera de plazo? Tendrás derecho a que se apruebe a partir del día posterior a la fecha de la solicitud, aunque se descontará los días fuera de plazo en tu prestación.

1. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO – PARO –

La prestación por desempleo es la ayuda a la que te puedes acoger si has trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (no se considerará ni podrá cobrarse el paro situación legal de desempleo la baja voluntaria o dimisión del trabajador/a).

La cuantía y duración de esta prestación contributiva dependerá de las bases de cotizaciones de tus trabajos anteriores a tu situación legal de desempleo y de los días cotizados acumulados.

La cuantía de la prestación por desempleo en 2023

El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.

Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo.

De esta forma la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

En el caso de que hayas trabajado menos de 360 días, y por tanto, no puedas solicitar prestación por desempleo (paro) quizás puedes acogerte a alguno de los siguientes SUBSIDIOS por desempleo.

2. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Cuando se acaba el paro o no se ha tenido derecho a él por no tener suficientes cotizaciones previas, el SEPE contempla otros subsidios por desempleo, aunque los requisitos son más estrictos.

Éste puedes solicitarlo en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante, es decir, del último trabajo con contrato.

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula en función de las cotizaciones de los trabajos que han generado el derecho, siendo la cuantía para el 2023 es de 480€, si has trabajando a jornada completa .En el caso de jornadas parciales se reducirá este importe en proporción a la parcialidad de la jornada del contrato que te de derecho al cobro del subsidio.

Reforma de los subsidios por desempleo 2024 (a partir de 1 de junio de 2024) 

El Gobierno aprueba en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley de reforma de los subsidios por desempleo. Este es el esquema de las principales novedades de la reforma:

  • Los subsidios por desempleo serán más accesibles y solo habrá de 3 tipos (el subsidio por agotamiento, subsidio por cotizaciones insuficientes y  subsidio para mayores de 52 años con 15 años cotizados).
  • Se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares
  • Podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario
  • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio
  • El subsidio será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo
  • La duración será de hasta 30 meses
  • La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90% (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio
  • Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad
2.1. Subsidio por Agotamiento de la Prestación por desempleo 

El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:

– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.

– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

En total, se cobran 480 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

2.2 Subsidio por Cotización Insuficiente

Su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares. En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más.

En este caso, las cotizaciones acumuladas se consumen al cobrar esta ayuda, de forma que el contador de cotizaciones se queda a cero, aunque a cambio se cobra este subsidio durante algunos meses. De ahí que el trabajador valore si cobrar el subsidio y agotar las cotizaciones, o no solicitarlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y así poder pedir la prestación contributiva.

2.3. Subsidio para mayores de 52 años

Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 480 euros mensuales hasta que consiga un empleo o se cumpla la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente.

Así, se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.

Requisitos para optar a este subsidio

Para acceder a esta prestación es necesario:

1.- Tener cumplidos 52 años en el momento de la solicitud

2.- Tener 15 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc)

3.- Tener cotizados por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda

4.- Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.

Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM.

Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 723,75 euros euros al mes. No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.

Este subsidio cotiza para la jubilación.. Se incrementa al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros mensuales).

Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

*Compatibilidad de este subsidio para mayores de 52 con un empleo (jornada completa o parcial)*

Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.

A) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL

Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:

La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.

La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2023).

Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 810 (75% del SMI vigente en 2023). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.

B) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA

En el caso de los mayores de 52 años, cuando les ofrecen un empleo a jornada completa, hay una excepción importante a la norma general.

La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.

Cuando el trabajador tiene 52 o más años cumplidos y está cobrando cualquier tipo de subsidio (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), puede seguir cobrando el subsidio y trabajando a jornada completa, es decir, no se le obliga a suspender el cobro del subsidio, siempre y cuando cumpla todos estos requisitos:

  • Tener cumplidos 52 o más años y estar inscrito como demandante de empleo y cobrando un subsidio ordinario por desempleo.
  • Que el contrato que le hayan ofrecido sea un contrato a jornada completa, (bien sea indefinido o temporal superior a tres meses).

Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo el contrato celebrado.

Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, el SEPE envía a trabajador y empresa una resolución por la cual se le autoriza a seguir cobrando el subsidio de que se trate (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.

Conclusión: cuando se cumplen los requisitos del sistema de compatibilidad, un desempleado que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años, podría seguir cobrando la mitad del subsidio (240 euros al mes), mientras trabaja a jornada completa.

2.4. Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) para mayores de 45 años sin necesidad de cargas familiares

Es una ayuda de 480 € al mes durante un máximo de 6 meses, para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración (más de año de inscripción como demandante de empleo) y hayan agotado la prestación contributiva.

También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI actualmente en 2023 fijado en 1.080€ (810€ de ingresos mensuales).

2.5. Renta Activa de Inserción (RAI)

Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años; no tener ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023); que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro. Por último, no haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM, 480 euros al mes (importe ya actualizado para el año 2023). Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

2.7. Subsidio para emigrantes retornados

Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado, como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y aquellas que cumplen con el requisito de carencia de rentas, de cualquier naturaleza, y que no superen el 75% del SMI (810 euros mensuales).

2.8. Subisido por mejora para personas con pensión de incapacidad tras la retirada de la Incapacidad.

Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.

Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. También debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).

2.6. Subsidio para liberados de prisión

El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía, actualizada a 2023, es de 480 euro

CÓMO SOLICITAR UNA CITA PRESENCIAL EN EL SEPE

Para conseguir una cita previa a través de la web del SEPE, sigue los pasos que te mostramos a continuación. En primer lugar Clica aquí para acceder a la web de cita previa SEPEhttps://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html :

  1. Introduce tu código postal, selecciona que tipo de trámite deseas realizar en los desplegables y tu DNI/NIE
  2. En la siguiente ventana pon tus datos personales y pulsa en aceptar.
  3. Selecciona cuando quieres tu cita previa en las oficinas del SEPE.
  4. Introduce tu teléfono de contacto y correo electrónico y pulsa en confirmar.
  5. Listo, te llegará un correo electrónico o mensaje de texto confirmando la cita, también puedes imprimir tu cita desde la ventana que te encuentras. Apunta el código de verificación para futuras consultas.

Prestación Contributiva [PARO] para Empleados/as del Hogar

Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos:  tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo.

La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.

Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.

El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:

a) Tengo más de un año cotizado

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo.   El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones.  Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.

Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.

b) Tengo menos de un año cotizado

Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo.  

¿Quién pagará las cotizaciones para tener derecho a desempleo?

Desde el día 1 de octubre, será obligatorio que los empleados de hogar coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) . El tipo de cotización por desempleo aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.  

 

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