Ingreso mínimo vital

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdadreducir la tasa de pobreza de España, y hacer más redistributiva la acción del Estado del bienestar.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

  1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  2. Tener más de 23 años (si es menor de 23 pero con menor/es a su cargo también puede solicitarse)
  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país (en el caso de ciudadanos extranjeros).
  4. La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
    * Las unidades se deben haber conformado al menos un año antes de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (excepto en los casos del nacimiento de menores, de adopción, de separaciones y de víctimas de violencia de género o trata).

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Novedades 2022/2023:

  • Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor la nueva subida de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En concreto, se trata de una revalorización del 15% con respecto a las cuantías iniciales del año 2022. Se trata de una buena noticia para las personas beneficiarias de esta prestación económica, dirigida a personas en situación de vulnerabilidad económica. Con la revalorización del 15%, así quedan las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en 2023:
  • Las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023 también pueden verse aumentadas por el complemento económico de ayuda a la infancia, dirigido de forma específica a ciudadanos perceptores de esta prestación. No es necesario solicitar dicho complemento, ya que la Seguridad Social lo concederá de oficio a las personas con derecho a la percepción del mismo.
  • Se va a convertir en permanente la posibilidad de solicitar el IMV por los ingresos del año en curso y se elevarán los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.
  • Ya no se tendrán en cuenta para el cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia, la pensión de alimentos o las prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Creación de un complemento de ayuda a la infancia de entre 50 y 100 euros mensuales para las hogares por cada menor a cargo entre 0 y 18 años (más información aquí).
  • Los jóvenes de 18 años que salen del sistema de protección tutelados por entidades públicas podrán solicitar el IMV.
  • Se reducirá el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de los 12 meses actuales, a 6 meses para acceder a la prestación.
  • Se reducirá el requisito de 3 a 2 años de la acreditación de vida independiente en los casos de menores de 30 años.

El BOE publica el RD 789/2022 que regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica.

Requisitos para cobrar el IMV

Para percibir el IMV es necesario tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior a la percepción del subsidio, estar en situación de vulnerabilidad económica y que la unidad de convivencia tenga una vigencia mínima de seis meses.

El nuevo complemento de ayuda a la infancia de hasta 100€ al mes

Las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital o acrediten situación de vulnerabilidad económica podrán recibir hasta 100 euros por hijo a cargoClica aquí para ampliar información

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

Por ejemplo, una familia de padre, madre y dos hijos, que tiene derecho a 877 euros al mes de renta mínima, si uno de los padres está cobrando un subsidio de 431 euros, recibirá de Ingreso Mínimo lo que le falta para llegar a los 877 euros, es decir, 446 euros al mes. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas.

¿Cuánto se cobra por el IMV?

Hay una escala de cantidades que se garantiza que se cobrarán y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar).

Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso.

  • Un adulto sólo: 6.784,54 euros al año.
  • Un adulto con un menor de edad: 10.312,49 euros al año.
  • Un adulto y dos menores: 12.347,86 euros al año.
  • Un adulto y tres menores (o más): 14.383,18 euros al año.
  • Dos adultos: 8.819,91 euros al año.
  • Dos adultos y un menor: 10.855,26 euros al año.
  • Dos adultos y dos menores: 12.890,62 euros al año.
  • Dos adultos y tres menores (o más): 14.925,98 euros al año.
  • Tres adultos: 10.855,26 euros al año.
  • Tres adultos y un menor: 12.890,62 euros al año.
  • Tres adultos y dos menores (o más): 14.925,98 euros al año.
  • Cuatro adultos: 12.890,62 euros al año.
  • Cuatro adultos y un menor: 14.925,98 euros al año.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas de comedor, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas (RMI) Si no hay otras rentas preexistentes (RAI, pensiones por discapacidad.., el IMV cubrirá su totalidad hasta el importe establecido.

¿Qué documentación debo presentar para Presentar el IMV?

  • El DNI/NIE del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Documento de acreditación de la voluntad de solicitar el IMV
    Elaborar a mano si no se dispone de ordenador e impresora, un documento similar a este, firmado con el nombre y DNI del solicitante ( y de todos los miembros que formen parte de la Unidad de Conviviencia):

Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha (insertar fecha de solicitud) como acreditación de mi solicitud de solicitud del ingreso mínimo vital.

Firmado: ……………………………..

Nombre y apellidos…………………………….  

Nº DNI / NIE: …………………………………………………

Si tu unidad de convivencia está formada por más de 1 persona, hay que escribir debajo el nombre, apellidos y la firma de cada miembro de la unidad de convivencia.

  • En el caso de extranjeros, la residencia legal en España (se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia).
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio. * Desde Febrero de 2021 temporeros y personas sin hogar o sin domicilio fijo podrán acceder a la prestación.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Autorización para que la Administración recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.
  • Demanda de empleo de Servicio Público de Empleo SEPE.
  • Numero de cuenta bancaria para el cobro de la prestación (ES………………..) .
  • Número de afiliación a la seguridad social
  • Otra documentación a adjuntar, sólo sí corresponde por los siguientes supuestos:

a)  Sentencia judicial de separación / divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.

b) Separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite. Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o, copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

c) Parejas de hecho en las que no existe convivencia.Documento judicial que atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a un progenitor determinado o ambos de forma compartida.

d)  Situación de violencia de género. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género u, orden de protección o medidas cautelares o, Informe del Ministerio Fiscal o Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.

e) Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Informe emitido por los servicios públicos y servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.

f) En supuestos menores emancipados. Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar que se haya formado al menos durante 1 año anterior a la solicitud .

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior, así como aquellas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por 2 o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno. Aquí te contamos los programas vigentes en las distintas comunidades autónomas.


¿Qué puedo hacer si me han denegado el IMV?

El INSS reconoce que se han rechazado más de 400.000 solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, sobre todo por superar los topes de renta  y patrimonio. ¿Cómo se puede reclamar si no se está de acuerdo? Clica aquí para saber que hacer.

Simulador IMV:

A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

La solicitud en la web de la Seguridad Social

Para presentar esta solicitud de manera telemática la Seguridad Social ha habilitado dos opciones:

· Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.

· Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios.

Acceder a la solicitud sin certificado electrónico

En caso de que no disponga de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve, podrá presentar la solicitud en este enlace o accediendo a https://imv.seg-social.es/ desde la barra del navegador.

Una vez en esta página, pulsaremos sobre el cuadro de ‘Solicitar Ingreso Mínimo Vital’. En esta ventana habrá que completar todos los datos personales, como el nombre, los apellidos, el número de identificación y la fecha de caducidad de este documento o el número de afiliación a la Seguridad Social, entre otros También habrá que presentar, como indica en la siguiente foto, imágenes de las dos caras del DNI o NIE.

Una vez cumplimentados todos los datos personales, habrá que rellenar las casillas referidas a la información económica. Es el caso de los ingresos, la declaración de patrimonio u otras ayudas que se reciban.

Una vez se cumplimente toda la solicitud, con los datos, la información y los documentos pertinentes, se procederá a dar el consentimiento para el tratamiento de los datos para presentar, de forma definitiva, el Ingreso Mínimo Vital.

Cuando la solicitud ya esté presentada, aparecerá un código en la pantalla que será necesario guardar para futuras consultas. Como se muestra en la siguiente imagen, será una sucesión de números y letras que copiar antes de pulsar al botón de ‘aceptar’.

Nuevo sistema de identificación para solicitantes del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social ha añadido una nueva funcionalidad al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) (https://imv.seg-social.es/) para la verificación tanto de la identidad del interesado o del representante, como de la expresión de su voluntad y consentimiento a dicha presentación.

Esta nueva funcionalidad consiste en la incorporación, de forma simultánea al procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, de:

  • Una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
  • Una dirección de correo electrónico cuya validez se contrasta en línea por el sistema.
  • La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto mediante la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el punto anterior.

El sistema incorpora adicionalmente una funcionalidad que permite capturar la imagen de su firma manuscrita, efectuada sobre una pantalla táctil o mediante el ratón del ordenador.

Una vez completado el proceso, se genera un código único para cada solicitud que se proporciona al interesado y que le permite efectuar un seguimiento de su expediente y aportar documentación adicional si fuera necesario.

 

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