Extranjería

Requisitos para trabajar en España para personas migrantes:

Para trabajar en España, en el caso de que seas extranjero deberás de reunir una serie de condiciones legales, las cuales se encuentran recogidas en la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre publicado en el BOE. Debido a que en la normativa se desarrollan de manera extensa, para una fácil lectura y comprensión vamos a resumirlos a continuación. 

  • Permiso para trabajar y vivir en España. Este permiso tendrá una vigencia de hasta un año, pudiéndose renovar dos veces más hasta llegar a los cinco años. A partir de ahí, la persona beneficiaria del permiso se convertirá en residente. 
  • Número de identidad de extranjero (NIE). Este documento deberás de solicitarlo en la embajada de tu país. En España, podrás pedirlo en alguna Comisaría General de Extranjería. 
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este documento certifica la autorización para vivir y trabajar en España. Lo podrás solicitar en cualquier comisaría más cercana a tu residencia.
  • Certificado de empadronamiento. Este documento deberás solicitarlo en el ayuntamiento de Madrid.
  • Número de la Seguridad Social. Para obtener este número, deberás darte de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para lo cual tendrás un periodo de tres meses desde tu llegada a España.

GUÍAS PARA PERSONAS INMIGRANTES / SIN RECURSOS / RECIEN LLEGADAS A LA CIUDAD DE MADRID

Esta guía es una brújula para orientarse en la ciudad de Madrid. Aquí aparecen los lugares donde encontrar acogida, que son también lugares donde se puede ofrecer ayuda.

Encontrarás información tan relevante e importante como:

  • Información sobre el empadronamiento. Donde se encuentran los servicios públicos de Línea Madrid y las Juntas Municipales.
  • La Red básica de servicios sociales y cómo acceder a ellos. Además encontrarás otros recursos de interés como pueden ser puntos de acogida, albergues o servicios de atención las 24 horas.
  • ¿Tienes información sobre el acceso al sistema sanitario? ¿conoces los nuevos cambios?
  • ¿Sabes como acceder a la educación y a formación? También contamos con un apartado de juventud o algo tan importante como la vivienda.
  • Un apartado muy importante y a tener en cuenta en los trámites dentro de la ciudad es donde puedes encontrar el listado de Consulados y Embajadas. Pero es que además dentro de las 92 páginas también hay información sobre algunos datos de interés en extranjería.

Puedes descargarte ambas guías clicando en cada una de ellas.

Atención sanitaria a personas en estancia temporal

La actual normativa (RDL 7/2018) reconoce el derecho a la atención sanitaria a las personas «no registradas ni autorizadas como residentes en España» (es decir, a las personas «sin permiso de residencia»).

Sin embargo, la administración considera a cualquier persona en «situación de estancia temporal» durante sus primeros 90 días en territorio español. De modo que, al no considerarles propiamente personas «sin permiso de residencia», durante esos primeros 90 días no se les da acceso al sistema sanitario. Incluso en aquellos casos en los que la persona establece su residencia y se empadrona, la administración les deniega la asistencia alegando que aún se encuentra en «estancia temporal». En realidad, la «estancia temporal» es una figura pensada para autorizar el tránsito de personas (turistas, familiares de visita, o estudiantes), que se viene utilizando de forma indiscriminada para limitar el derecho a la asistencia sanitaria.

Esta exclusión se está aplicando ignorando la situación de la persona o de su problema de salud, incluyendo a menores, embarazadas, personas con enfermedades graves, necesidad de atención urgente o enfermedades infecciosas.

El RDL 7/2018 contempla en estos casos la posibilidad de acceder a la atención sanitaria, mediante la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales. Este procedimiento debe ser regulado por las Comunidades Autónomas.

  • Artículo 3 ter.3: «Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
  • En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.»

Aunque la mayoría de las Comunidades no han regulado o publicado instrucciones para esta vía, la norma está en vigor, y por lo tanto, denegar la posibilidad de acceder al sistema sanitario con un informe social es un claro incumplimiento de la ley.

Situaciones especiales en personas con menos de 90 días de estancia

Hay dos situaciones en las que no debería aplicarse la demora de los 90 días:

  • Personas que han entrado de forma irregular en territorio español: a través de la costa, a través de la valla de Melilla… Estas personas nunca están en «estancia temporal», ya que son personas, que no cumplen los requisitos para encontrarse en tal situación, no están en situación de residencia, ni tampoco tienen autorización, ni visados, desde el momento de su llegada, además, muchas veces tampoco cuentan con pasaporte, ni documentos de viaje.

El artículo 30 de la LOEX no define la situación de “estancia temporal” pero si de “estancia” , Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, así el artículo 28 del reglamento que desarrolla dicha ley de extranjería (RD557/2011) establece que Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días

  • Personas con un visado inferior a 90 días. En el momento que el visado vence, si la persona permanece en territorio español pasa a estar en situación «irregular», «sin permiso de residencia», y no en «estancia temporal», ya que su autorización ha caducado, y tampoco cumple los requisitos para encontrarse la situación de estancia «temporal»

Lo cierto es que en la mayoría de los casos el personal de administración de los Centros Sanitarios está ignorando estas excepciones, pero si estás en una de estas situaciones podrías reclamar tu inclusión en el sistema sanitario, no por la vía del informe social, sino directamente como persona «sin permiso de residencia». En ambos casos es difícil que la administración cumpla la ley y reconozca tu derecho a la asistencia. Puedes utilizar el modelo de reclamación por la vía del informe social (modelo 1, ver al final del documento) o el modelo específico de la situación en la que te encuentras (modelos 2 y 3)

Recomendaciones si te encuentras en situación de estancia temporal.

  1. Pregunta en tu Centro de Salud si en la Comunidad Autónoma en la que resides han emitido instrucciones y cómo debes de proceder para acceder por esta vía a la atención sanitaria (la mayoría de las veces te dirán que no se puede)
  2. Consigue un informe social de necesidad. Para ello puedes intentar ver a la trabajadora social del Centro de Salud (en algunos centros están negando el acceso), a la de los Servicios Sociales del Ayuntamiento (si estás en Madrid también puedes acudir a un Centro Municipal de Salud Comunitaria), o a la de una ONG. Puedes descargar un modelo de informe en esta página
  3. Acude al Centro de Salud con:
    • Documento de identificación (pasaporte o, si careces de él, la cédula de inscripción de indocumentados)
    • Acreditación de residencia: empadronamiento u otro documento que acredite la residencia (documentos oficiales, carta de viaje del consulado, documentos expedidos por ONG…). Recuerda que para el cálculo de los 90 días se computa todo el tiempo que puedas acreditar que has residido en España aunque sea en otras localidades.
    • Informe social favorable emitido por los Servicios Sociales.
    • Te recomendamos llevar también la ley RDL 7/2018. En este enlace te puedes descargar la ley subrayada.

Si consigues que te den de alta en el Sistema Sanitario de tu comunidad solicita que te den un documento que lo acredite o al menos que te faciliten e impriman tu Código de Identificación Autonómico (código CIPA). Es el número que te identifica dentro del Sistema Sanitario, y al que se asocian tus datos médicos. Si un día necesitas atención en un Centro sanitario diferente al tuyo habitual (como las urgencias de un hospital), deberás aportar ese código para demostrar que tienes acreditado tu derecho a la atención y evitar procedimientos de facturación. También ayuda a solucionar problemas en la identificación en el caso de que se haya producido un error al escribir tu nombre.

Siempre puedes utilizar las siguientes vías:

Si te han atendido pero te han entregado o enviado factura

Si durante tus primeros 90 días residiendo en España has necesitado atención médica y te han advertido que te cobrarían la asistencia, te recomendamos:

  • si te obligan a firmar la factura para atenderte, escribe No conforme al lado de tu firma y ya se reclamará después.
  • si te envían o te entregan la factura después de la atención. Te proponemos dos modelos de reclamación:
  1. En caso de que tengas Seguro de viaje vigente
  2. En caso de Atención por Urgencias

Cómo obtener una cuenta corriente + tarjeta de credito en España

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Nuevo Sistema de Cita Previa para Extranjería

Nuevo sistema de cita previa para extranjería en Madrid exclusivamente para particulares en los que se exija la personación reglamentariamente y que no pueden acceder a presentar las solicitudes por la plataforma Mercurio, Acceso individual, no profesionales.

Este nuevo sistema será exclusivamente para los siguientes supuestos:

  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
  • Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por violencia de género
  • Autorización de residencia temporal por otras circunstancias excepcionales: razones humanitarias, protección internacional y disposición adicional primera, punto 4, del RD 557/2011.
  • Autorización de residencia temporal de menores nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legales
  • Autorización de residencia temporal de menores NO nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legales
  • Tarjeta inicial de residencia de familiar de ciudadano comunitario
  • Reagrupación familiar
  • Aut.de trabajo por estudios
  • Aut.de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena
  • Aut.de residencia y trabajo inicial por cuenta propia
  • Recuperación de la residencia de larga duración
  • Visado de familiar de estudiante sin NIE

Las personas interesadas dirigirán la solicitud de cita al siguiente correo electrónico citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es

No se responderá a la petición de cita de no acompañarse del formulario y la documentación completa. Tampoco se atenderán solicitudes de cita distintas a las señaladas, ni se contestarán consultas de ningún tipo.

Comprobado que la persona interesada  cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.

Como novedad se recoge la posibilidad de sacar cita para recibir información, aunque desde Extranjería informan de que se dará prioridad a las consultas recibidas en el correo electrónico: informacionextranjeria.madrid@correo.gob.es

En caso de que la solicitud que quieras presentar no esté en la lista de trámites disponibles de la Oficina de Extranjería (como por ejemplo, prórrogas, renovaciones, familiar comunitario permanente,…) significa que no se presenta con esta cita previa presencial. Recuerda que puedes contactar con cualquiera de las oficinas para que podamos darte información sobre dónde sacar cita para tu trámite.

Si quieres presentar cualquier de estos trámites te aconsejamos que pidas cita cuanto antes, en ocasiones aparecerá que no hay citas disponibles, habrá que intentarlo en otro momento en el que haya nuevamente citas disponibles.

RECUERDA CÓMO CONSULTAR EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA

Como siempre aprovechamos para recordar cómo consultar expedientes de extranjería..

Para ello habrá que entrar en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp

Así que, hay que introducir el número de expediente/NIE, la fecha de presentación de la documentación y el año de nacimiento para obtener información sobre nuestro expediente.

Eso sí, hay que tener en cuenta que:

  • la publicación de información sobre el expediente no se hace de manera automática al presentarse la documentación.  La información en la página web de consulta de expedientes puede tardar varias semanas en aparecer.
  • la información publicada en la página web de la oficina de extranjería es únicamente informativa.

Unidades de Tramitación Comunidad de Madrid

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha siete Unidades de Tramitación especializadas para la gestión centralizada y entrega de la documentación que da acceso al sistema sanitario público a ciudadanos extranjeros en situación irregular, siempre que acrediten empadronamiento de 90 o más días en España.

Las oficinas de estas unidades administrativas están ubicadas en centros de salud, una por cada área asistencial, distribuidas geográficamente por toda la Comunidad. Allí se informará a los interesados del procedimiento a seguir y se les facilitará un díptico informativo editado por la Consejería y traducido a cinco idiomas (francés, inglés, árabe, ruso y rumano).

Además, se ha habilitado en la web información específica de la tramitación en https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/tarjeta-sanitaria

La Unidad de Tramitación se encargará de verificar la situación del interesado y si cumple
los requisitos le tramitará la entrega del nuevo Documento de Asistencia a Extranjeros in Residencia Legal (DASE), con validez durante dos años, y por el cual recibirá las mismas prestaciones que se han venido ofreciendo a este grupo de ciudadanos, ampliando la cobertura a todo el Sistema Nacional de Salud. Este nuevo documento sustituye al código DAR, identificación sanitaria que permanecerá en vigor hasta que progresivamente se vayan adaptando al nuevo sistema.

Estas oficinas están integradas por profesionales que han recibido una formación específica en materia de aseguramiento y procedimiento administrativo. Se prevé la próxima incorporación de trabajadores sociales, que servirán de apoyo a los solicitantes para aportar la documentación, proporcionar información y orientación respecto a los recursos de apoyo existentes en las administraciones regional y local, y servirán de interlocutores con asociaciones y ONGs.

Con esta actuación se pretende impulsar una gestión ágil y cómoda para los solicitantes de acceso sanitario público mediante una atención individualizada y personalizada a cada extranjero, en su propio idioma, dado que se dispone de Servicio de Teletraducción.

Novedad: Arraigo por Formación

El arraigo para la formación será un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país (renovables).

NOVEDADES EN LA SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Tipo de estudios que pueden ser objeto de autorización (art. 37.1 a y b)

Educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional; enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas; educación de personas adultas; educación superior (grado, máster y doctorado). Además, cursos preparatorios para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional, etc.

  • Forma y lugar de presentación de solicitudes de estancia por estudios

Si son estudios contemplados en el artículo 37.1, a que   se puede hacer la solicitud vía consular, ante la delegación o subdelegación de gobierno de forma presencial o telemáticamente. Si se hace estando el solicitante en territorio español debe presentarlo en el plazo máximo de 60 días desde su entrada al país, para estudios contemplados en el artículo 37.1,1 b. Solo se pueden presentar vía consular.

  • Habilitación para trabajar

Hace posible que las solicitudes puedan ser presentadas por las instituciones de educación superior.

Recoge claramente las autorizaciones que tendrán la autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en los estudios del artículo 37.1.a): estudios superiores; formación reglada para el empleo; certificados de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.

La duración de la autorización de estancia dependerá del tipo de estudios que se cursen o amplíen. Si son estudios de educación superior que contemple más de un curso académico la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios, incluyendo cursos preparatorios y prácticas obligatorias.

En lo referente a   requisitos económicos que garanticen poder sufragar los gastos de la estancia se admiten medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas incluyendo el abono del alojamiento por el periodo que dure la formación.

El seguro médico debe ser de tipo completo sin copagos y si tiene una cobertura limitada esta no puede ser inferior a los 30.000 €.

Pincha enlace para acceder a toda la información: Instrucciones SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios

Así, si bien este permiso permitirá residir y estudiar, no va a permitir trabajar (aunque como luego veremos, será la puerta de entrada directa para conseguir un permiso de trabajo posteriormente).

Requisitos del arraigo para la formación

Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir simplemente 3 requisitos fundamentales.

En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España. En este caso durante los 2 años previos a la solicitud.

Por otro lado, se deberá demostrar que se carece de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.

Y, finalmente, el requisito más importante y el relacionado con los estudios. Pues el extranjero deberá comprometerse a:

  • Realizar una formación para el empleo, y ésta debe ser reglada
  • A conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
  • Iniciar una formación que permita conseguir una certificación de aptitud técnica
  • Completar una habilitación profesional necesaria para poder ejercer en una ocupación específica

Es decir, como ves, es posible conseguir este tipo de arraigo para la formación siempre y cuando se inicien estudios en España. 

Pero lo más importante es que el extranjero no deberá haberlos empezado ya, simplemente debe comprometerse a hacerlo.

Eso sí, tras 3 meses de haber conseguido este arraigo, deberá producirse la matriculación para iniciar la formación en el centro. Si no se produce la matriculación dentro de este plazo, existirá la obligación de comunicarlo a la oficina de extranjería, y el arraigo quedaría extinguido.

Renovación y cómo pasar a permiso de trabajo después

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el arraigo para la formación puede ser renovado (a diferencia del resto de arraigos que requieren modificar a otro tipo de residencia directamente).

Si bien esta autorización inicial es por 12 meses, en los casos en los que los estudios se alarguen y duren más de este tiempo, podrá renovarse por un año extra.

No obstante, y aquí vienen las buenas noticias, una vez finalizados los estudios y completada la formación con éxito, será posible conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovables).

Aquí el extranjero deberá encontrar una oferta laboral para poder modificar su residencia y poder empezar a trabajar, y deberá hacerlo durante la vigencia del arraigo por formación (y nunca después).

Y lo tendrá fácil, pues el único requisito de esta oferta laboral será que garantice el salario mínimo interprofesional; actualmente 1.000€ brutos mensuales.

Es decir, como conclusión, sin duda una de las grandes ventajas de este arraigo es que te permitirá finalmente trabajar en España y conseguir tu permiso de trabajo.

Arraigo Social

Como cualquier otro permiso o autorización en España es necesario cumplir una serie de requisitos para poder acceder y obtener este permiso en España.

Los principales requisitos que debemos cumplir son:

  • Haber permanecido en España al menos 3 años de forma continuada.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año

Arraigo Social por otros medios (Trabajo por cuenta propia y sustento con medios economicos propios)

Como veis, para poder tramitar este tipo de autorización en España es necesario contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa. ¿Y si no tengo ese contrato de trabajo?, ¿no puedo pedir el Arraigo Social?.

Si no tienes una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerte este contrato de trabajo podrás solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo, bien por comenzar una actividad por cuenta propia o bien por tener los suficientes recursos económicos propios requeridos para poder mantenerte en España durante 1 año.

En estos 2 casos, la autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.

1.- Arraigo Social por Cuenta Propia

El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España. Para ello será necesario acreditar:

En este supuesto deberás además de cumplir el resto de requisitos que hemos comentado, aportar a tu solicitud:

  • Plan de empresa. En este plan de empresa deberás detallar la actividad que vas a llevar a cabo en España, quién es tu cliente potencial, con que recursos cuentos…
  • Inversión: Otro de los requisitos que deberás acreditar será disponer de los recursos suficientes para poder poner en marcha tu negocio.
  • Recursos económicos propios: Además de estos requisitos que os comentamos, también será necesario acreditar que tienes los medios económicos suficientes para sufragar tus gastos de manutención y alojamiento.

En definitiva aquí, si quieres tramitar tu Arraigo Social con tu propio negocio deberás cumplir los requisitos, en cuanto a la actividad, de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.

En estos supuestos la Oficina de Extranjería valorará de forma personalizada tu plan de empresa, si ponemos de los medios económicos para hacer la inversión y de los recursos para vivir en España. Este importe variará en función del tipo de actividad que quieras emprender.

2.- Arraigo Social con Recursos Propios

La tercera opción para poder solicitar este arraigo social sin contrato, es solicitar este mismo permiso de residencia en España pero aportando tus propios medios económicos o los de algún familiar directo con los que convives.

Como decimos si no dispones de una oferta de empleo o no vas a poner en marcha tu propio negocio, también tienes la opción de hacer tu arraigo social acreditando que dispones de medios económicos suficientes para vivir en España. En este caso concreto se exige a día de hoy la cantidad que represente el 100% del Ingreso Mínimo Vital en su cuantía anual. Actualmente el Ingreso Mínimo Vital asciende a 565,28 euros al mes para un adulto.

En ambos casos, es decir, tanto si queremos hacer un Arraigo Social por cuenta propia o con recursos económicos propios, es obligatorio aportar junto con el resto de documentación, un Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el Arraigo Social.

RESUMEN:

1.- Puedes solicitar el arraigo familiar en cualquier momento si cumples uno de los siguientes requisitos: – Ser ascendiente o tutor/a de un/a menor español/a, o hijo/a de padre o madre español/a de origen;  – Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un/a ciudadano/a español/a; – O prestar apoyo a una persona española con discapacidad. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) – Migraciones – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) 

    1.  
    1. 2.- Puedes solicitar el arraigo para la formación, que requiere:  – 2 años de permanencia continuada en España; – Que te comprometas a realizar una formación, capacitación profesional o certificación de aptitud técnica. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108) – Migraciones – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) 
    1. O el arraigo laboral, que requiere: – 2 años de permanencia continuada en España; – Acreditar de haber tenido 6 meses de relaciones laborales regulares en España; – Estar en situación irregular. Todos los detalles de este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (HI 35) – Migraciones – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) 
    1.  
    2. 3.- Finalmente, existe el arraigo social, que requiere: – 3 años de permanencia continuada en España; – Un contrato de trabajo; – Tener vínculos familiares o un informe de integración favorable. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36) – Migraciones – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) 



Como la mayoría de estas autorizaciones de residencia son condicionales a tu tiempo de residencia en España, te recordamos que es importante que estés empadronado/a para poder acreditar tu tiempo de residencia en el país, y que tendrás que renovar este empadronamiento todos los 2 años o se te dará de baja automáticamente. 

Por otro lado, tienes la opción de solicitar asilo si saliste de tu país por motivos de seguridad. Esta página web de ACNUR te explica en detalle cómo solicitar asilo en España: Solicitud de asilo en territorio español – ACNUR España (unhcr.org) 

Si mientras tanto te encuentras en una situación de vulnerabilidad puedes acudir a tu oficina de Cruz Roja más cercana para solicitar ayuda. También te dejo los nombres de otras organizaciones que ofrecen apoyo a personas migrantes y refugiadas en España: ACCEMCEPAIM o Cáritas.

Preguntas Frecuentes sobre Derecho de Extranjería

1. ¿Necesito visado para entrar en España?

Si es una persona originaria de un país extra-comunitario y quiere venir a residir y/o trabajar en España, tendrá que solicitar un visado en el consulado de España en el país dónde se encuentre residiendo.

Si viene a España como turista o para visitar a un familiar, necesitará un visado que debe solicitar en el consulado de España de su lugar de residencia siempre y cuando su país no tenga firmado un convenio de exención de visado con España o el “espacio Schengen”, en cuyo caso no será necesario.

2. ¿Si me quedo en España de forma irregular puede obtener la autorización de residencia y trabajo?

Por regla general, estando en España, sólo podrá obtener una autorización de residencia y trabajo por medio del arraigo social tras haber permanecido tres años en España. Entre otros documentos, tendrá que presentar documentos que demuestren que ha estado en España durante tres años, y medios económicos propios o de un familiar directo para su sustento en España.

Existen dos excepciones a esta regla general dentro de lo que se denomina arraigo familiar. Uno de los supuestos sería el caso en que la persona sin documentación tuviera una persona menor a su cargo de nacionalidad española, y el otro, el caso de ser hijo/a de padre o madre originariamente español.

Tras haber permanecido dos años en España y siempre y cuando se acredite la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, por medio de una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podría solicitar un arraigo laboral.

3. ¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo?

Por regla general, para la renovación de la autorización de residencia y trabajo es necesario que haya habido una cotización a la Seguridad Social.

Para las autorizaciones de residencia y trabajo, si el/la trabajador/a ha cotizado al menos 3 meses por año, podrá renovar si está trabajando en el momento de la renovación, se encontró en búsqueda activa de empleo y perdió su último trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Si cotizó 6 meses por año, podrá renovar si está trabajando en el momento de la renovación.

Si cotizó 9 meses por año no se necesitará presentar contrato si se demuestra que se ha estado buscando activamente empleo y perdió su último trabajo por causas ajenas a su voluntad.

En 2021 hay un nuevo supuesto para solicitar un arraigo laboral . Clica aquí y consulta esta actualización

4. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la autorización de residencia de larga duración?

Para la obtención de la autorización de residencia de larga duración se tiene que haber residido en España con autorización de residencia (y/o residencia y trabajo) durante los últimos cinco años. No es necesario acreditar haber cotizado a la Seguridad Social, sin embargo, si se tendrán en cuenta las salidas del país.

La persona que pretenda solicitar la autorización de residencia de larga duración no podrá haber salido de España durante más de 10 meses en los últimos cinco años y nunca más de 6 meses seguidos. Se deberá presentar la copia completa del pasaporte y si se hubiese cambiado este pasaporte dentro de los últimos cinco años deberá también presentarse la copia completa del pasaporte anterior.

Para más información puede visitar el siguiente enlace:

5. ¿Cómo puede obtener la autorización de residencia de mi hijo/a menor de edad?

Si el/la menor de edad nació en España, podrá obtener una autorización de residencia si alguno/a de sus progenitores/as tiene la autorización de residencia en España. En este supuesto, solo sería necesario demostrar la filiación familiar y un empadronamiento familiar dónde se encuentren residiendo. Para más información puede acceder a la siguiente hoja informativa:

Si el/la menor de edad no ha nacido en España y se encuentra en España, sólo podrá obtener la autorización de residencia si ha estado en España durante un mínimo de dos años y alguno/a de sus padres o tutores legales tiene la autorización de residencia en España. Además, si el/la menor se encuentra en edad escolar se deberá demostrar que está escolarizado/a, que la persona de la que está a cargo tiene medios económicos y una vivienda en alquiler o en propiedad. Para más información puede acceder a la siguiente hoja informativa:

6. ¿A qué familiares puedo reagrupar y cuáles serían los requisitos?

Si tiene una autorización de residencia y trabajo renovada podrá reagrupar a sus hijos/as y cónyuge que se encuentren fuera de España para que vengan a residir con usted. Será necesario acreditar medios económicos y vivienda. Si tiene autorización de residencia de larga duración podrá reagrupar a sus padres si son mayores de sesenta y cinco años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Deberá demostrar que viven a su cargo acreditando que el reagrupante ha transferido fondos o gastos a su ascendiente de, al menos, el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de origen.

Deberá acreditarse un 150% del IPREM (806,76 euros/mes) en el supuesto de una familia de dos miembros. Si se tratase de una familia de 3 miembros, sería un 200% del IPREM (1.075,68 euros/mes) y un 50% más por cada miembro extra (268,92 euros). La vivienda se justificará a través de un informe de habitabilidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.  Para más información puede acceder a la siguiente hoja informativa:

7. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la nacionalidad española?

Se puede obtener la nacionalidad española bien por residencia, carta de naturaleza, origen, por posesión de estado o por opción. Puede ver todas las formas y los requisitos para cada una de ellas en el siguiente enlace:

8. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de familiar comunitario?

Pueden solicitar la autorización de residencia de familiar comunitario los ascendientes directos, descendientes directos (hijos/as), cónyuges o parejas de hecho o aquellos familiares que están a cargo del familiar comunitario y cuyo sostén económico lo proporciona la persona ciudadana de la UE.

En todos los casos se deberá acreditar el vínculo familiar, medios económicos y, en su caso, la dependencia económica desde el país de origen.

Esta autorización de residencia se otorgará por un periodo de cinco años. Para más información puede visitar la siguiente hoja informativa:

9. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de personas comunitarias?

Las personas nacionales de países miembros de la UE que pretendan quedarse a residir y/o trabajar en España, deberán registrarse como ciudadanos/as comunitarios/as residiendo en España.

Para ello deberán acreditar medios económicos propios o presentar un contrato de trabajo. Para más información sobre los países que pueden solicitar dicho certificado, requisitos y procedimientos a seguir puede visitar el siguiente enlace:

10. ¿Cómo puedo solicitar cita para presentar una solicitud ante la Delegación de Gobierno?

En la siguiente página web, podrá solicitar cita previa en las siguientes provincias y para los siguientes trámites:

Y si queréis saber cómo va vuestro procedimiento de extranjería podéis verlo en el siguiente enlace:

Otros Documentos:

App para buscar empleo : Wallapop

Si no puedes firmar un contrato de trabajo ya que te encuentras sin permiso de trabajo y quieres publicar un anuncio de empleo en Wallapop para poder recibir mensajes de personas interesadas en tus servicios, debes seguir los siguientes pasos.
Lo primero es Descargar la app Wallapop desde la Google Play Store. https://play.google.com/store/apps/details?id=com.wallapop

Una vez instalada la app, para darse de alta y registrarse en ella solo tienes que seguir los siguientes pasos. 

Por último, para un registro efectivo, debes completar el perfil para mostrar confianza a tus posibles compradores.

Crear un perfil en Wallapop

No olvides rellenar todos los campos que puedas y ser lo más sincero posible al completar el perfil. De esta forma vas a mostrar confianza a tus posibles compradores.

Recuerda poner una foto de perfil en la que salgas arreglado y sonriente, una persona elegante y cuidada muestra confianza mostrando su rostro y hará que le llamen más veces.

Para modificar tus datos tienes que pulsar en el icono superior con forma de tuerca.

Entidades privadas ONGs y Asociaciones que ofrecen asesoramiento gratuito a personas migrantes (clica en la imagen de cada una de ellas y serás redirigido)

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