Ayudas públicas

OFICINAS DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con 4 oficinas para la información y orientación de prestaciones no municipales como puede ser el INGRESO mínimo Vital , la Renta Mínima de Inserción, prestaciones por hijo a cargo de seguridad social, desempleo entre otras.

PRESTACIONES – AYUDAS FAMILIARES

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de familias, que incluye nuevos permisos de conciliación para el cuidado de familiares o convivientes . Estos permisos serán retribuidos al 100% y podrán durar entre 5 y 9 días al año, dependiendo del grado de parentesco y la distancia geográfica .

El objetivo de esta medida es facilitar la corresponsabilidad y el reparto equitativo del trabajo doméstico y de cuidados entre hombres y mujeres. Además, se pretende reconocer la diversidad familiar y garantizar la protección social de todas las formas de convivencia.

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

  • Permiso de 7 días para cuidar de familiares o convivientes. Está dirigido para los trabajadores que tengan que quedarse en casa para cuidar, por ejemplo, de una persona mayor o incluso acompañar al médico a su pareja.
  • Permiso parental de 8 semanas. En principio, no retribuido, por cada hijo y al que los trabajadores tendrán derecho a acogerse hasta que el menor cumpla los 8 años. 

 Las familias monoparentales con dos hijos tendrán la categoría de familia numerosa, por lo que podrán acogerse a las prestaciones que ello conlleva.

ABONOS GRATUITOS DE RENFE

El Gobierno amplía los abonos de cercanías y media distancia gratuitos durante 2023 que, en un principio, estaría en funcionamiento hasta finales de año como medida extraordinaria debido a la inflación. 

AYUDA A LA NATALIDAD (MENORES 30 AÑOS)

En 2023, el Gobierno regional ha puesto en marcha varias medidas y ayudas económicas para apoyar a las familias madrileñas que decidan tener hijos o hijas. Entre estas medidas se encuentran:

  • El cheque bebé: una ayuda de 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño o la niña cumpla dos años. Esta ayuda está dirigida a las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 euros anuales.
  • El buscador de ayudas para el fomento de la natalidad: una herramienta online que permite consultar las ayudas disponibles según el perfil de cada familia. El buscador incluye ayudas por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por discapacidad o dependencia, por educación infantil o por conciliación laboral y familiar.
  • El teléfono 012 Apoyo a la Maternidad: un servicio gratuito que ofrece información y orientación sobre las ayudas, recursos y servicios disponibles para las mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años. El teléfono también ofrece asesoramiento psicológico, jurídico y social a las mujeres que lo necesiten .

Estas medidas se enmarcan dentro de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y conciliación 2022-2026, que tiene como objetivo aumentar la tasa de fecundidad en la Comunidad de Madrid, que actualmente es una de las más bajas del país.

Para más información y acceso a la información clica AQUÍ

CHEQUE BEBÉ 100 EUROS

En este año 2024 se puede solicitar el cheque bebé de 100 euros para madres que trabajan. Antes para pedir el cheque era necesario ser madre en activo. Sin embargo esto cambia en 2023 ya que todas las familias con hijos entre 0 y 3 años a su cargo, independientemente de si la madre trabaja o no, podrán beneficiarse del cheque bebé. Eso sí, deberán haber cotizado durante al menos 30 días, también en caso de haber recibido una prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial. De este modo, se amplían los colectivos que podrán percibir esta ayuda en España.

Cheque Bebé

Esta ayuda de 100 euros al mes se recibirá hasta que el menor supere los tres años de edad. Siempre y cuando se sigan cumpliendo con el resto de los requisitos fiscales.Puedes consultar los detalles para solicitar la ayuda más abajo en el apartado de Preguntas Frecuentes.

 

Requisitos para solicitarlo

Para obtener el Cheque Bebé de 1.200 euros al año tienes que cumplir uno de estos requisitos:

  • Ser mujer con hijos menores de tres años.
  • Que ambos progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia sea completa.

Otro requisito imprescindible es que los hijos de entre 0 y 3 años deben tener el DNI antes de solicitar el cheque para ellos.

 

 

 

¿Como solicitar el Cheque Bebé?

Para pedir el cheque tienes que cubrir el Modelo 140 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este formulario se encuentra en la sección de IRPF y también puedes acceder haciendo clic [aquí]. Una vez dentro haz click en la opción “Modelo 140. Presentación” del apartado de Gestiones.

solicitar cheque bebé
 

Es entonces cuando se te solicitará la identificación online utilizando tu DNI, el certificado digital o la Cl@ve PIN.

Una vez seleccionado tu método preferido, accederás al siguiente formulario.

 

En este formulario online ya aparecerán cubiertos tus datos como solicitante del Cheque Bebé. Ya solo tendrás que indicar la mutualidad, escribir los datos del menor por el que vas a solicitar la ayuda e informar la cuenta bancaria en la que quieres recibir el cheque. Hacer “click” en el botón “Validar” y Listo!.

Tras el envío, Hacienda revisará los datos y en un plazo de 6 meses te confirmará si te aprueba la ayuda del Cheque Bebé. También es posible que te soliciten más documentación, para acreditar la situación en la que te encuentras, en caso de ser necesario.

 

BONOS – TARIFAS SOCIALES

Dentro del ‘Plan Más Seguridad Energética’, se ha presentado el nuevo bono social eléctrico, con un 40% de descuento para abaratar la factura eléctrica hasta el 31 de diciembre de este año, con el que se espera beneficiar a 1,5 millones de consumidores. Así se refleja en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 octubre, publicado en el BOE, que además contempla que las bonificaciones del 60% actual al 65% para consumidores vulnerables, y del 70% al 80% para los que se encuentren en situación de vulnerabilidad severa

Bono social Eléctrico. El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica de entre un 25 – 50% según el grado de vulnerabilidad familiar. Clica aquí para descargarte una guía informativa . Normalmente, los beneficiarios del Bono Social de luz pueden ser:

– Jubilados y mayores de 65 años.
– Familias numerosas o unidades familiares de más de 3 miembros.
– Personas vulnerables y en riesgo de exclusión social.
– Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, de la Renta Activa de Inserción o de una Pensión No Contributiva.

Bono social del agua Canal de Isabel II Madrid.
El Bono Social de Agua está dirigido a los ciudadanos que tienen dificultades para hacer frente a las facturas del suministro.

 Beneficiarios del Bono Social de Agua

Es importante que tengas en cuenta que cada empresa de agua puede o no contar con bonificaciones especiales y dirigirse a diferentes colectivos. Normalmente, los beneficiarios del Bono Social de Agua pueden ser:
– Jubilados y mayores de 65 años.
– Familias numerosas o unidades familiares de más de 3 miembros.
– Personas vulnerables y en riesgo de exclusión social.
– Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, de la Renta Activa de Inserción o de una Pensión No Contributiva.

El Canal de Isabel II contempla en sus tarifas distintas bonificaciones en la factura de agua según el grado de vulnerabilidad familiar Haz clic aquí para ver un video explicativo

AYUDAS PARA VIVIENDA

1.- Comunidad Madrid

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

¿Cuál es el objetivo?

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a: sectores de población con escasos medios económicos, y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con cargas familiares.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

Requisitos:

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones: Partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, Inaccesibilidad a la misma por discapacidad e imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Además…
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites: Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC): IUC menores o iguales 3 veces del IPREM, IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  • Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos: Familias numerosas, Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
  • El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
  • En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
Programa de ayuda a las personas jóvenes

¿Quién puede ser beneficiario?

Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.

Requisitos:

  • Arrendatarios menores de 35 años.
  • Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes)
  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites:

Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):

  1. IUC menores o iguales 3 veces del IPREM
  2. IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género
  3.  IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  4. Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0
  5. El resto de requisitos son idénticos a los del Programa de ayudas al alquiler.

Aquí te dejamos toda la información completa: 

https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-vivienda-2023

2. Ayuntamiento de Madrid – Bono de ayuda al alquiler: 250 euros al mes

Está previsto que se destinen unos 200 millones de euros para el bono joven de 250 euros para ayudar a sufragar parte del coste del alquiler de vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años con trabajo, unas ayudas contempladas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025. Para acceder a esta ayuda será necesario cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación:

  • Beneficiará a los jóvenes de entre 18 y 35 años.
  • Sus rentas de trabajo e ingresos anuales deberán ser inferiores a 23.752 euros. 
  • En caso de familiares más vulnerables, el bono sí que podrá completarse con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40% de su valor.
  • Queda limitado a alquileres de alrededor de 600 euros.
  • Los beneficiados deberán tener trabajo.

3. Servicio de orientación jurídica en materia de vivienda

Los abogados y abogadas del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) junto con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid han creado un servicio gratuito de asesoramiento y orientación jurídica en materia de vivienda, en los que se puede tratar temas como la ocupación, alquiler, compra-venta, herencias, desahucios o ayudas para la rehabilitación energética y/o vivienda protegida

En el convenido se establece que el servicio estará disponible los lunes, miércoles y viernes en horario de 9.00 a 14.00h en las juntas municipales de los siguientes distritos: Usera, Moratalaz, Chamartín y Ciudad Lineal, se puede acceder por cita previa o de forma presencial. 

4. Ayuda al alquiler de 525 euros para pensionistas

Los pensionistas son uno de los colectivos sociales más vulnerables, especialmente el 24% de ellos, que cobran las cantidades mínimas de pensión por jubilación o incapacidad, y los que en muchos casos tienes que hacerse cargo económico de la familia. Por ello, igual que pueden beneficiarse del bono social de la luz, el gas o el de teléfono, también pueden solicitar la ayuda para pagar el alquiler, que es de 525 euros anuales siempre que cumplan unos requisitos. Aproximadamente el 5% de los pensionistas viven de alquiler y debido a la subida de los precios de la renta, cada vez necesitan un mayor esfuerzo económico para pagarlo. Esto se suma al incremento del precio de la cesta de la compra y los principales suministros, que afecta a todos los hogares. Así, la ayuda supone un pequeño alivio económico para sus bolsillos.La pensión media es de 1.200 euros, pero estas personas no podrán beneficiarse de la ayuda al alquiler que ha propuesto el Gobierno, ya que no es universal ni está pensada para todo el colectivo, sino para quienes cobre una pensión no contributiva de jubilación o invalidez a través del IMSERSO. Los requisitos para poder recibirla son los siguientes:Además, se señala que “si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2023. El pago de los 525 euros se cobra en un pago único. La ayuda no es muy elevada y si la dividimos en los 12 meses del año, serían 43,75 euros mensuales. De cara a 2024, previsiblemente, se podrá solicitar de nuevo la ayuda desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre.El tiempo máximo para resolver la solicitud por la Administración es de tres meses. Si ha sido denegada o no recibes respuesta, podrás presentar una reclamación si lo consideras oportuno al cumplir los requisitos.Se puede solicitar la ayuda de 525 euros de forma presencial en la oficina de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia. Aunque hay excepciones. En el País Vasco y Navarra, en la Diputación Foral. Mientras que en Ceuta y Melilla se realiza directamente a través del IMSERSO.Esta ayuda de 525 euros para el alquiler también se puede solicitar a través de Internet. Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente y disponer de DNI electrónico o certificado digital.La renta del alquiler no deja de crecer año a año y las familias destinan ya más del 30% de los ingresos para pagarla en 17 ciudades españolas. En Barcelona esa cifra se dispara hasta el 58%, mientras en Madrid, Ceuta y San Sebastián supera el 40%, según un reciente estudio de Idealista sobre la tasa de esfuerzo para los arrendamientos.La mayoría de los pensionistas viven en una casa de su propiedad, pero hay en torno a un 5% que paga un alquiler, según la consultora EY (2020). En muchos casos, tienen que dedicar más del 100% para poder pagarlo y tienen que tirar de ahorros. Además, estiman que para 2040, habrá cerca de 400.000 pensionistas en régimen de arrendamiento, casi el triple que en la actualidad.

AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  1. Renta activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género

La RAI es una ayuda extraordinaria de 480 euros mensuales que pueden solicitar las víctimas de violencia de género y doméstica.

2. Ayuda de pago único

Existe una ayuda que tramitan las Comunidades Autónomas para las mujeres víctimas de violencia de género.  El importe se abona en un solo pagó único de 2.581 euros.

OTRAS AYUDAS A LAS FAMILIAS

  • Ayudas a familias numerosas: Se trata de una bonificación fiscal que se aplica en el IRPF o se cobra anticipadamente cada mes. El importe varía según el número de hijos y el grado de discapacidad, si lo hay. En 2023, oscila entre 1.200 y 2.400 euros anuales por familia.
  • Ayudas por hijo o menor acogido a cargo: Se trata de una asignación económica que se paga cada mes por cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad. El importe depende del nivel de ingresos y del grado de discapacidad, si lo hay. En 2023, va desde 341 hasta 6.828 euros anuales por hijo.
  • Subsidio de ayuda familiar (SEPE): Se trata de una prestación económica que se concede a los desempleados con responsabilidades familiares que carecen de rentas suficientes y han agotado la prestación contributiva o no pueden acceder a ella. El importe es de 480 euros mensuales durante un máximo de seis meses prorrogables hasta dieciocho meses.

BONO CULTURAL DE 400 EUROS PARA JÓVENES

Se entregará como consecuencia de la aprobación del bono cultural , el importe de 400 euros en pao único a aquellas personas al cumplir los 18 años (nacidos en 2004) para gastar en actividades y productos culturales. Haz clic aquí para más info 

AYUDAS PARA PAGAR LA HIPOTECA - HOGARES VULNERABLES

La ayuda a la hipoteca es un pacto entre la banca y el Gobierno pensado para ayudar a los hipotecados en apuros, en concreto a más de un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad tras el incremento del Euríbor (el índice de referencia de la mayoría de hipotecas variables).

Se trata de un paquete de medidas amplio. Entre otros, se contempla:

  • Posibilidad de un período de carencia de cinco años con un tipo de interés más bajo. Esto sería el euríbor menos el 0,10 %. Si no se cumplen determinados requisitos, esta carencia será de dos años.
  • El capital aplazado podrá pasarse a una cuota final o prorratearse en las cuotas resultantes (o combinar ambas opciones).
  • Se amplía hasta dos años el plazo para solicitar la dación en pago en los casos más extremos.
  • Ofrece la posibilidad de una segunda reestructuración de deuda.
  • Se podrá solicitar que se congele el pago de la hipoteca durante 12 meses. Con ingresos por debajo de los 29.400 euros, más de un 50 % de sus ingresos dedicados al pago de la hipoteca y un aumento del esfuerzo hipotecario del 50 %.
  • Alargar el plazo de devolución siete años para reducir las cuotas mensuales (para hogares con ingresos por debajo de 25.200 euros y más el 50 % en el pago de la hipoteca).
  • A estas ayudas hay que sumar otras, como la eliminación o reducción de las comisiones por cambio de hipoteca variable a fija o por amortización anticipada que se prevén para este 2023.

En cuanto a los requisitos para acceder a las ayudas para pagar la hipoteca, deberán ser hogares en situación de gran vulnerabilidad. O sea, quienes tienen muy poca renta: en concreto:

  • Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los 25.200 euros (tres veces el IPREM de 2023, que Trabajo ha dicho que será de 600 euros en 14 pagas a partir de enero). Hay que valorar que la cifra se queda por encima del umbral de riesgo de pobreza del INE pero muy por debajo de la renta media de los hogares españoles, que es de 35.497 euros anuales.
  • Quienes hayan sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (que haya subido el peso de la carga hipotecaria un 20 % al menos) y cuyos ingresos sean inferiores a 29.400 euros.
  • Aquellos cuya cuota supere el 50 % de los ingresos netos del hogar. O sea, que pagar la hipoteca se lleve más de la mitad de lo que gana la familia. Con el umbral de los 25.200 euros de ingresos tope.

Si esto último no es así, los hipotecados que cumplan el resto de requisitos sí podrán beneficiarse de ayudas para la hipoteca, pero menos generosas. En su caso, la carencia no será de cinco años sino de dos, entre otras cuestiones.

 

Quienes quieran acogerse a esta ayuda y cumplan con los requisitos marcados deberán dirigirse a la entidad en la que firmaron el préstamo hipotecario. El banco, para llevar a cabo el cambio de condiciones comentado, deberá estar acogido al plan. O sea, es importante señalar que el paquete de ayudas es de aplicación voluntaria para la banca. En definitiva, que no podrá pedirse en cualquier entidad. 

En cualquier caso, las entidades que sí se acojan a las nuevas medidas tendrán que hacerlo durante un año como mínimo, así como informar al Banco de España de cada ayuda concedida y a los consumidores. Eso último en sus oficinas y páginas web. También a aquellos clientes que ya hayan incurrido en retrasos de alguna cuota o que tengan problemas en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Puedes consultar más info clicando aquí 

 

 

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